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Calculadora de prima de servicios y cesantías

Escribe tu salario y tus días trabajados y ve al instante cuánto te deben pagar de prima de servicios este semestre, cuánto suman tus cesantías y sus intereses del 12%, con las cifras oficiales de 2026. Gratis, sin registrarte.

$COP
Tu salario mensual actual. Si es variable, usa el promedio del periodo.
$COP
A 2026 es $ 249.095 (Decreto 1470 de 2025). Solo aplica si ganas hasta 2 SMMLV ($ 3.501.810); si no, déjalo en 0.
Para la prima: días trabajados en el semestre (máximo 180). Semestre completo = 180.
Para las cesantías: días trabajados en el año (máximo 360). Año completo = 360.
Prima del semestre$ 1.000.000
Cesantías$ 2.000.000
Intereses a las cesantías$ 240.000
Total prestaciones del año$ 4.240.000Prima de junio + prima de diciembre (asumiendo ambos semestres completos) + cesantías + intereses.

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¿Qué es la prima de servicios y quién tiene derecho?

La prima de servicios es una prestación social del Código Sustantivo del Trabajo (artículo 306): por cada año trabajado, tu empleador te debe 30 días de salario adicionales, repartidos en dos pagos semestrales. No es un regalo ni un bono a discreción de la empresa — es una obligación legal, y se paga proporcional al tiempo trabajado aunque no completes el semestre.

Tienen derecho todos los trabajadores con contrato laboral: a término indefinido, a término fijo o por obra o labor, incluyendo empleadas y empleados del servicio doméstico. Quien nola recibe es el contratista por prestación de servicios, porque ahí no hay relación laboral sino un acuerdo entre independientes — con la salvedad del “contrato realidad” que explicamos en las preguntas frecuentes.

¿Cuándo pagan la prima?

La ley fija dos fechas límite: la primera mitad — 15 días de salario por el semestre de enero a junio — debe pagarse a más tardar el 30 de junio, y la segunda — por el semestre de julio a diciembre — dentro de los primeros 20 días de diciembre. Por eso en Colombia junio y diciembre se sienten distinto: son los meses en los que a millones de personas les entra medio sueldo extra.

Si tu contrato termina antes de la fecha de pago, la prima no se pierde: en la liquidación te deben la parte proporcional a los días trabajados del semestre en curso, junto con las cesantías y sus intereses pendientes.

Cómo se calcula, paso a paso

Prima = (salario + auxilio) × días ÷ 360

Paso 1: arma la base. La base es tu salario mensual más el auxilio de transporte, si tienes derecho a él. En 2026 el salario mínimo es de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025) y el auxilio de transporte es de $249.095 (Decreto 1470 de 2025), y lo recibe quien gana hasta 2 SMMLV — es decir, hasta $3.501.810. Si tu salario es variable (comisiones, horas extras, recargos), la base es el promedio de lo devengado en el periodo, no el último mes.

Paso 2: aplica la fórmula. Multiplica la base por los días trabajados del semestre y divide entre 360 (el año laboral se cuenta comercial: 12 meses de 30 días). Ejemplo con el mínimo de 2026: base = $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000. Semestre completo (180 días): $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000 de prima. Es exactamente medio sueldo-base por semestre, que es la forma fácil de recordarlo.

Paso 3: verifica la proporcionalidad. Si solo trabajaste parte del semestre, la prima se ajusta a tus días. Con la misma base, 90 días trabajados dan $2.000.000 × 90 ÷ 360 = $500.000. La calculadora de arriba hace las tres cuentas — prima, cesantías e intereses — con los topes de 180 y 360 días ya incluidos.

Cesantías e intereses: tu colchón obligatorio

Las cesantías son otra prestación con la misma matemática: un salario mensual (más auxilio, si aplica) por cada año trabajado — base × días ÷ 360. La diferencia está en el destino: no te las entregan a ti, sino que el empleador debe consignarlas antes del 14 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantías que tú elijas. Son un seguro de desempleo forzoso: solo puedes retirarlas si te quedas sin trabajo, o en vida laboral activa para vivienda (compra, mejora, pago de hipoteca) o para educación superior tuya o de tu familia.

Además, cada año el empleador te paga directamente los intereses a las cesantías: el 12% anual sobre el saldo acumulado al 31 de diciembre, proporcional a los días trabajados, y deben pagártelos a más tardar el 31 de enero. Con el ejemplo del mínimo 2026: cesantías del año completo = $2.000.000, e intereses = $2.000.000 × 12% = $240.000 que te llegan en enero. Sumando todo — dos primas de $1.000.000, cesantías de $2.000.000 e intereses de $240.000 — quien gana el mínimo acumula $4.240.000 en prestaciones al año.

¿No trabajaste el periodo completo?

Todas estas prestaciones son proporcionales: entraste en marzo, te deben la prima de junio por los días de marzo a junio; renunciaste en octubre, la liquidación incluye la prima proporcional del segundo semestre, las cesantías por los días del año y sus intereses. La regla práctica es contar los días laborales del periodo (con meses de 30 días) y aplicarlos en la fórmula — que es exactamente lo que hacen los campos de días de la calculadora. Y de nuevo: si tu ingreso fue variable, se usa el promedio de lo devengado en el periodo, no un mes suelto.

La prima: el mejor arranque financiero del año

Medio sueldo extra que llega dos veces al año es la oportunidad perfecta para arrancar lo que nunca arranca con el sueldo normal: un fondo de emergencia o tu primera inversión. Antes de que la prima se evapore en diciembre, ponle un destino con nombre propio — la calculadora de meta de ahorro te dice cuánto avanzas si separas la prima completa o una parte fija. Si todavía no sabes a dónde se te va la plata cada mes, empieza por armar tu presupuesto personal; y cuando muevas la prima entre cuentas, recuerda que el 4x1000 también quiere su tajada. En Guaca puedes registrar la prima como ingreso, apartarla hacia una meta y ver cómo ese medio sueldo se convierte, semestre a semestre, en patrimonio.

Cifras verificadas a la fecha de publicación (2026). La legislación laboral y los valores del salario mínimo y el auxilio de transporte cambian cada año; esta página es una herramienta educativa y no constituye asesoría laboral ni tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Un contrato por prestación de servicios tiene prima?

No. La prima de servicios, las cesantías y sus intereses son prestaciones sociales de los contratos laborales; un contratista por prestación de servicios es un independiente y no las recibe. Ahora bien, si tu 'prestación de servicios' esconde una relación laboral de verdad — cumples horario, recibes órdenes, usas las herramientas de la empresa — la ley habla de 'contrato realidad': un juez laboral puede declarar que siempre fuiste empleado y ordenar el pago retroactivo de todas las prestaciones. Si es tu caso, vale la pena asesorarte con un abogado laboral.

¿La prima paga impuestos o retención en la fuente?

La prima es ingreso laboral y entra en la misma bolsa que tu salario para efectos de retención en la fuente, con los mismos beneficios (como la renta exenta laboral del 25%, sujeta a límites). En la práctica, con salarios bajos y medios la retención suele ser cero o muy pequeña; con salarios altos, el mes de la prima puede venir con una retención mayor de lo normal. Las cesantías y sus intereses tienen un tratamiento tributario especial y son exentos dentro de ciertos límites que dependen de tu ingreso promedio. Como las reglas cambian con cada reforma, confirma tu caso con un contador.

¿Me pueden pagar la prima en cuotas o 'integrarla' al salario?

Como regla general, no. La ley fija dos pagos — hasta el 30 de junio y en los primeros 20 días de diciembre — y un acuerdo para 'meterla dentro del sueldo' de un salario ordinario no vale: si te la deben, te la deben. La única figura legal donde la prima ya viene incluida es el salario integral, que solo existe para salarios de al menos 13 SMMLV (10 SMMLV más un factor prestacional del 30%) y debe pactarse por escrito. Si ganas menos de eso, nadie puede 'integrarte' la prima ni las cesantías al salario.

¿Qué pasa si me pagan la prima tarde o no me la pagan?

Sigue siendo una deuda a tu favor y puedes reclamarla ante el empleador, ante el Ministerio de Trabajo o ante un juez laboral. La ley además castiga la mora: si el contrato termina y quedan prestaciones sin pagar, el artículo 65 del CST contempla una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retardo, y las cesantías no consignadas a tiempo al fondo generan una sanción similar a cargo del empleador. Guarda tus desprendibles de nómina y tu contrato: son la prueba de lo que te deben.

¿El auxilio de transporte cuenta para la prima y las cesantías?

Sí. Aunque el auxilio de transporte no es salario, la ley ordena incluirlo en la base de cálculo de la prima de servicios y de las cesantías (no en la de las vacaciones). Aplica solo para quienes ganan hasta 2 SMMLV — en 2026, hasta $3.501.810 —, y para 2026 vale $249.095 al mes (Decreto 1470 de 2025). Si ganas más de 2 SMMLV, no tienes derecho al auxilio y tu base es solo el salario; en la calculadora, deja ese campo en 0.

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